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El jueves 22 de octubre de 2026, la Cámara de Representantes aprobó con enmiendas el Proyecto del Senado 1096, con 32 votos a favor y 15 en contra, y el Senado concurrió con esas enmiendas ese mismo día. La medida, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, establece una nueva Ley del Poder Judicial de Puerto Rico que deroga la Ley de la Judicatura de 2003 y pasa ahora a La Fortaleza para la firma o el veto de la gobernadora Jenniffer González Colón.
Horas después de la votación, la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, exhortó públicamente a la gobernadora a vetar el proyecto. En declaraciones escritas sostuvo que la medida "compromete el diseño constitucional de la administración judicial y pone en riesgo la estabilidad institucional del Poder Judicial", y que un cambio de esta magnitud debe tramitarse mediante enmienda constitucional sometida al pueblo.
Qué dispone la medida
La facultad de designar a los jueces administradores regionales y a otros funcionarios administrativos pasa de la jueza presidenta al pleno del Tribunal Supremo, que también adoptará las normas para seleccionarlos. El proyecto describe este esquema como un modelo de administración compartida entre el Tribunal Supremo y el juez presidente.
Se elimina de forma prospectiva la categoría de juez municipal. No se harán nuevos nombramientos a esos cargos y las plazas se extinguirán a medida que queden vacantes. Los jueces municipales en funciones conservan su cargo, sus funciones y su salario hasta que concluyan sus términos.
La ley amplía las funciones de la Academia Judicial, fortalece los programas de acceso a la justicia y de métodos alternos de solución de conflictos, y actualiza la Ley del Negociado de Traducciones para agilizar la publicación en inglés de las decisiones, resoluciones y reglamentos del Tribunal Supremo. Enmienda, además, los artículos 62 y 67 de la Ley Notarial de Puerto Rico en lo relativo a la inspección notarial, los nombramientos y los archivos.
Una de las enmiendas introducidas por la Cámara extendió de 90 a 120 días el término para que la ley entre en vigor tras su aprobación, con el fin de dar tiempo al pleno del Supremo a organizarse bajo la nueva estructura.
A quién afecta
A toda persona o empresa con un pleito pendiente, porque las reglas internas de asignación de jueces y de administración de las regiones judiciales pueden variar durante la transición. A los notarios, por las enmiendas a los artículos 62 y 67 de la Ley Notarial. Y a los abogados y partes con asuntos ante jueces municipales, cuyas plazas se irán integrando a la estructura de jueces superiores.
Qué hacer ahora
Mientras la gobernadora no firme, nada cambia. Si la medida se convierte en ley, recomendamos revisar los casos con fechas críticas cercanas al inicio de vigencia y estar atentos a los reglamentos que adopte el Tribunal Supremo. Los notarios deben esperar el texto certificado antes de ajustar sus prácticas de inspección y archivo, y quienes tengan asuntos en salas municipales deben confirmar con el tribunal cómo se reasignarán.
Si este asunto le afecta, puede coordinar una consulta con Echevarría & Ruiz Goyco en erglawpr.com/citas o al 787-890-3239.
Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente.
Echevarría & Ruiz Goyco Law Firm